martes, noviembre 21, 2006

A sacar cuentas...

CALCULO DEL 5.2% DE REAJUSTE PARA EL SECTOR PÚBLICO
APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE. AÑO 2006.
(No oficial) . Fuente: www.colegiodeprofesores.cl

BENEFICIOS MONTOS BENEFICIARIOS

Reajuste de las remuneraciones docentes que correspondan

5.2%

Docentes Municipales, particulares subvencionados y D.L. 3166, respecto de aquellas remuneraciones a que tengan derecho y que contemplen este tipo de reajustabilidad.


Aguinaldo Navidad
(Diciembre 2006)

$30.337.-
Docentes Municipales, Particulares Subvencionados y D.L. 3166 cuya remuneración líquida percibida en Nov. 2006, sea igual o inferior a $350.000.-

$16.094.-

Docentes indicados cuya remuneración líquida percibida en Nov. 2006, sea mayor a $350.000.-

Bono especial (logrado en el "extraordinario" proceso de negociación que en el Congreso han hecho importantes modificación pro-flexibilidad laboral)
(Diciembre 2006)

$100.000.-
Docentes Municipales, Particulares Subvencionados y D.L. 3166 cuya remuneración líquida percibida en Nov. 2006, sea igual o inferior a $400.000.-

$50.000.-
Docentes indicados cuya remuneración líquida percibida en Nov. 2006, sea mayor a $400.000.-

Aguinaldo Fiestas Patrias
(Sept. 2007)

$39.802.-
Docentes Municipales, Particulares Subvencionados y D.L. 3166 cuya remuneración líquida percibida en Agosto 2007, sea igual o inferior a $350.000.-

$27.725.-
Docentes indicados cuya remuneración líquida percibida en Agosto 2007, sea mayor a $350.000.-



Bono Escolaridad
(Marzo y Junio 2007)
$39.218.-
2 cuotas

$19.609.-
03.2007

$19.609.-
06.2007

A docentes Municipales, Particulares Subvencionados y D.L. 3166 por cada hijo de entre 5 y 24 años, que sea carga familiar, siempre que cursen estudios regulares en pre-básica 2º nivel transición, básica, media, superior o educación especial.

Bono Adicional al de Escolaridad

$16.406.-
Marzo
2007

A docentes antes indicados y por los hijos señalados, cuando dichos docentes tuvieran una remuneración líquida igual o inferior a $350.000.-

1. Para efectos de esta Ley se entiende por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a Noviembre 2006 y Agosto 2007, en su caso, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales obligatorias.
2. Los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias, Bono Escolaridad y Bono Especial sólo se otorgarán a los docentes cuya remuneración bruta permanente (o líquida en el caso del bono especial), en los meses que corresponda, sean iguales o inferiores a $1.300.000.-, excluidos los bonos o asignaciones asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
RECUERDEN QUE ESTA INFORMACIÓN AÚN NO ESTA OFICIALIZADA.
El docente rebelde con "b" de BASTA de abusos y engaño.

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